{"id":6529,"date":"2026-03-31T09:15:00","date_gmt":"2026-03-31T14:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/?post_type=actualite&#038;p=6529"},"modified":"2026-10-02T11:10:56","modified_gmt":"2026-10-02T16:10:56","slug":"les-organisations-humanitaires-reaffirment-leur-decision-de-poursuivre-leur-recours-devant-la-cour-supreme-israelienne-a-lissue-de-la-recente-audience","status":"publish","type":"actualite","link":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/article\/les-organisations-humanitaires-reaffirment-leur-decision-de-poursuivre-leur-recours-devant-la-cour-supreme-israelienne-a-lissue-de-la-recente-audience\/","title":{"rendered":"Las organizaciones humanitarias reafirman su decisi\u00f3n de continuar con su recurso ante la Corte Suprema israel\u00ed tras la reciente audiencia."},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy, 18 miembros de una coalici\u00f3n de organizaciones humanitarias representados por la Asociaci\u00f3n de Agencias para el Desarrollo Internacional (AIDA) reafirmaron su decisi\u00f3n de presentar una solicitud ante la Corte Suprema israel\u00ed, tras la audiencia celebrada a principios de esta semana.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":6530,"template":"","actualite_type":[193],"actualite_sujet":[],"action_combat":[212],"mdm_pays":[],"class_list":["post-6529","actualite","type-actualite","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","actualite_type-acciones-internacionales","action_combat-espacios-y-crisis-humanitarias"],"acf":{"mise_en_avant":false,"chapeau":"Hoy, 18 miembros de una coalici\u00f3n de organizaciones humanitarias representados por la Asociaci\u00f3n de Agencias para el Desarrollo Internacional (AIDA) reafirmaron su decisi\u00f3n de presentar una solicitud ante la Corte Suprema israel\u00ed, tras la audiencia celebrada a principios de esta semana.","cta_type":"aucun","cta_lien":"","contenu":"AIDA y varias ONG internacionales activas en el Territorio Palestino Ocupado presentaron la solicitud. Esta sigue a la <strong>introducci\u00f3n de un nuevo sistema de registro israel\u00ed<\/strong> que compromete a decenas de organizaciones humanitarias internacionales, entre ellas varios miembros de AIDA, al restringir a\u00fan m\u00e1s su capacidad de acci\u00f3n en Israel y en el Territorio Palestino Ocupado. Aunque se han presentado solicitudes de registro a trav\u00e9s del nuevo sistema, estas permanecen en suspenso debido a las demandas de transmisi\u00f3n de datos confidenciales relativos al personal.\n\nAnte las graves consecuencias sobre el acceso humanitario, los miembros de AIDA contin\u00faan con este proceso judicial, ya que est\u00e1n convencidos de que este caso plantea cuestiones esenciales que merecen un examen judicial exhaustivo. Durante la audiencia, el tribunal limit\u00f3 los argumentos a la estrecha cuesti\u00f3n de la confidencialidad de los datos, lo que impidi\u00f3 a las organizaciones demandantes presentar los problemas m\u00e1s amplios que surgen en t\u00e9rminos jur\u00eddicos y de seguridad, en particular las obligaciones de Israel como potencia ocupante y la legalidad de las medidas que podr\u00edan obstaculizar la acci\u00f3n humanitaria.\n\nLos miembros de AIDA expresaron su profunda preocupaci\u00f3n por la escasa consideraci\u00f3n otorgada a estas cuestiones centrales durante la audiencia. Adem\u00e1s, las organizaciones demandantes, as\u00ed como los diplom\u00e1ticos, no fueron autorizados a asistir a la audiencia, mientras que altos funcionarios del gobierno israel\u00ed, su entorno y otros observadores sin ning\u00fan v\u00ednculo con el procedimiento pudieron entrar y perturbar la audiencia.\n\n<strong>El Estado confirm\u00f3 su solicitud de transmisi\u00f3n de datos confidenciales<\/strong> para todo el personal en Gaza y Cisjordania, independientemente de cualquier entrada en Israel. En un contexto en el que cientos de trabajadores humanitarios han perdido la vida, la transmisi\u00f3n forzada de datos sensibles sin garant\u00edas claras, transparencia o restricciones de uso representa un riesgo muy real.\n\nAdem\u00e1s, <strong>esta transmisi\u00f3n ser\u00eda contraria a las normas relativas a la protecci\u00f3n de datos<\/strong> y a las obligaciones legales de numerosas organizaciones de la Uni\u00f3n Europea. Esto coloca a las organizaciones demandantes en una situaci\u00f3n imposible: someterse a estas exigencias supondr\u00eda incumplir sus obligaciones legales y su deber de protecci\u00f3n, mientras que la no conformidad probablemente resultar\u00eda en un rechazo de su registro.\n<h2>Las organizaciones demandantes subrayan su compromiso de hacer todo lo posible para garantizar la continuaci\u00f3n de sus operaciones en el Territorio Palestino Ocupado y seguir prestando asistencia bajo registro ante la Autoridad Palestina.<\/h2>\nSin embargo, temen que la p\u00e9rdida del registro israel\u00ed obstaculice a\u00fan m\u00e1s su capacidad de acci\u00f3n en todo el territorio en un momento en que las necesidades humanitarias siguen siendo considerables. Las ONG internacionales son parte integral de la respuesta. En Gaza, proporcionan m\u00e1s de la mitad de la ayuda alimentaria, apoyan a la mayor\u00eda de los hospitales de campa\u00f1a y brindan servicios esenciales, como acceso a refugio, agua, saneamiento, nutrici\u00f3n, acci\u00f3n contra minas y servicios de educaci\u00f3n de emergencia. Incluso cuando las organizaciones dispon\u00edan de un certificado de registro v\u00e1lido, las ONG han visto obstaculizada su capacidad para transportar bienes a Gaza durante m\u00e1s de un a\u00f1o, y su solicitud de despliegue de personal internacional en la Franja de Gaza durante el alto el fuego fue denegada. Cualquier nueva restricci\u00f3n del acceso operativo tendr\u00eda consecuencias tan previsibles como devastadoras para la poblaci\u00f3n civil.\n\n<strong>Las condiciones son catastr\u00f3ficas en Gaza y la situaci\u00f3n se deteriora en Cisjordania con una intensificaci\u00f3n de la violencia perpetrada por los colonos, los desplazamientos y las restricciones de acceso.<\/strong>\n\nDadas estas circunstancias, el acceso humanitario debe ampliarse en lugar de reducirse.\n<h2>AIDA y los miembros demandantes instan al gobierno israel\u00ed a revisar y ajustar los procedimientos actuales de registro, para que no obstaculicen la ayuda humanitaria. Tambi\u00e9n piden a los pa\u00edses donantes que utilicen todos los medios diplom\u00e1ticos, pol\u00edticos y jur\u00eddicos a su disposici\u00f3n para exigir la suspensi\u00f3n y la revocaci\u00f3n de medidas que restrinjan el acceso humanitario.<\/h2>\n<h3>NOTA A LOS REDACTORES SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL, EN PARTICULAR EL DIH, Y EL ACUERDO DE ASOCIACI\u00d3N UE-ISRAEL<\/h3>\n<ul>\n\t<li>Como Potencia ocupante, Israel est\u00e1 sujeto al Cuarto Convenio de Ginebra, que impone una obligaci\u00f3n positiva de aceptar y facilitar las acciones de socorro en favor de la poblaci\u00f3n protegida (v\u00e9anse en particular los Art\u00edculos 59 y 63).<\/li>\n\t<li>En este marco, las organizaciones deben estar autorizadas a llevar a cabo sus actividades de acuerdo con sus funciones humanitarias, y la Potencia ocupante no puede imponer cambios en el personal o la estructura que puedan perjudicar estas actividades.<\/li>\n\t<li>Las medidas que condicionan la presencia u operaciones de organizaciones humanitarias a la transmisi\u00f3n de datos personales sensibles son contrarias a este marco legal. Dichas medidas transforman el deber de facilitar la ayuda humanitaria en un mecanismo de control, lo cual no es conforme con el derecho internacional humanitario.<\/li>\n\t<li>Adem\u00e1s, seg\u00fan el derecho internacional, el Estado de Palestina posee la autoridad soberana para invitar, autorizar y supervisar la ayuda humanitaria y al desarrollo en su territorio. Esta competencia no se extingue por el hecho de la ocupaci\u00f3n; por el contrario, contin\u00faa ejerci\u00e9ndose en paralelo a la autoridad de la potencia ocupante y limita su alcance. Esto se refleja en el Anexo III (Protocolo relativo a los asuntos civiles) del Acuerdo Interino de 1995 entre el Estado de Israel y la Organizaci\u00f3n para la Liberaci\u00f3n de Palestina (OLP), y ha sido reafirmado por Israel en su memoria presentada ante la Corte Internacional de Justicia en el marco del procedimiento consultivo de 2025 sobre la presencia y actividades de las organizaciones internacionales.<\/li>\n\t<li>Como afirm\u00f3 la Corte Internacional de Justicia en su opini\u00f3n consultiva de 2024 y 2025, la ocupaci\u00f3n no confiere soberan\u00eda ni propiedad, no suple los poderes soberanos del Estado ocupado y no autoriza la reestructuraci\u00f3n del espacio humanitario en detrimento de la voluntad y las necesidades de la poblaci\u00f3n ocupada. Las pretensiones de Israel de excluir de manera unilateral a organizaciones invitadas por las autoridades palestinas o de dictar las condiciones de su acci\u00f3n independientemente del consentimiento palestino, son dif\u00edcilmente conciliables con las normas imperativas del derecho internacional, incluido el derecho a la autodeterminaci\u00f3n.<\/li>\n\t<li>El Art\u00edculo 2 del Acuerdo de Asociaci\u00f3n entre la UE e Israel eleva el respeto de los derechos humanos y los principios democr\u00e1ticos al rango de \u201celemento esencial\u201d de la relaci\u00f3n. Cuando un Estado socio adopta medidas que obligan a entidades domiciliadas en la Uni\u00f3n Europea a infringir la normativa europea, incluidas las obligaciones fundamentales en materia de protecci\u00f3n de datos conforme al Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), se trata de una cuesti\u00f3n que afecta al respeto del fundamento normativo del acuerdo.<\/li>\n\t<li>En virtud de los Cap\u00edtulos 2 y 4 del RGPD, las ONG internacionales establecidas en la UE est\u00e1n obligadas a garantizar que cualquier transferencia de datos personales sea legal, necesaria, proporcionada y est\u00e9 acompa\u00f1ada de garant\u00edas adecuadas. El Art\u00edculo 48 del RGPD indica expl\u00edcitamente que toda divulgaci\u00f3n realizada en virtud de medidas administrativas emanadas de un tercer Estado debe basarse en un acuerdo internacional o, en su defecto, ser conforme al derecho de la Uni\u00f3n Europea. Una solicitud unilateral basada en la amenaza de exclusi\u00f3n de las operaciones humanitarias no cumple con este criterio.<\/li>\n\t<li>Colocar a las entidades de la UE en una posici\u00f3n en la que el cumplimiento de un r\u00e9gimen jur\u00eddico implique infringir otro constituye, desde la perspectiva de la UE, una interferencia con la efectividad del derecho europeo. Esta interferencia afecta directamente al principio de ejecuci\u00f3n de buena fe en la ejecuci\u00f3n de los tratados, codificado en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Art\u00edculos 26 y 27. Las partes deben ejecutar los tratados de buena fe y no pueden invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones. Aunque Israel no est\u00e1 obligado a ajustarse al derecho de la UE como tal, est\u00e1 obligado, en virtud del Acuerdo de Asociaci\u00f3n, a comportarse de manera que no contravenga el esp\u00edritu o el objetivo del tratado, ni haga inaplicables, en la pr\u00e1ctica, las obligaciones jur\u00eddicas de su socio. Medidas que sistem\u00e1ticamente obligan a actores sujetos al derecho de la UE a incumplirlo, como condici\u00f3n de acceso al territorio ocupado para llevar a cabo una acci\u00f3n humanitaria, corren el riesgo de traspasar este l\u00edmite.<\/li>\n<\/ul>","temps_lecture":7,"legende_couverture":"","signature_nom":"M\u00e9dicos del Mundo Canad\u00e1","signature_role":"","signature_initiales":"MdM","signature_avatar":"","communique_lien":[],"communique_libelle":"","encadre_titre":"A saber","encadre_texte":"","partenaires_titre":"Con el apoyo de","partenaires":null,"reseaux_partage":["facebook","twitter","linkedin","email","copy"],"evenement_date":null,"evenement_type":"","evenement_lieu":"","evenement_inscription":"","presse_afficher":false,"presse_surtitre":"Comunicado de prensa"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualite\/6529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualite"}],"about":[{"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/actualite"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualite\/6529\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6531,"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualite\/6529\/revisions\/6531"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6530"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"actualite_type","embeddable":true,"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualite_type?post=6529"},{"taxonomy":"actualite_sujet","embeddable":true,"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualite_sujet?post=6529"},{"taxonomy":"action_combat","embeddable":true,"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/action_combat?post=6529"},{"taxonomy":"mdm_pays","embeddable":true,"href":"https:\/\/medecinsdumonde.ca\/es\/wp-json\/wp\/v2\/mdm_pays?post=6529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}